te por los delitos por los que se lo solicita (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Andréev, Andrey s/ extradición".
Considerando:
Que en el sub lite subsisten las circunstancias que se tuvieron en cuenta en la disidencia con el pronunciamiento de esta Corte del 13 de julio de 2004.
Por ello, corresponde estar a lo resuelto a fs. 587/589, en el sentido de revocar la sentencia de fs. 401/411, rechazar el pedido de extradición formulado por la Federación Rusa respecto de Andrey Nokolaevich Andréev y disponer la libertad del nombrado en la presente causa.
Notifíquese y cámplase. .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CARLos S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco (según su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DoÑa ELENA I. HIGHTON DE NoLasco Considerando:
12) Que por resolución del 13 de julio de 2004, esta Corte decidió, por mayoría, suspender el dictado de la sentencia sobre la procedencia o el rechazo de la extradición del ciudadano ruso Andrey Andréev, a pedido de la Federación Rusa, para el juzgamiento por delitos que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5599
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