Municipalidad accionante en ningún momento invoca y, por el contrario, discute ajustándose a la preceptiva en cita.
Por ello, estimo que corresponde declarar procedente la queja, hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la accionante y revocar el decisorio apelado, ordenándole al juez que asuma su competencia en el caso. Buenos Aires, 17 de junio de 2004. Felipe D. Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Comuna de Hughes c/ Monsanto Argentina Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia. . —.
Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, a los que cabe remitir por razones de brevedad. .
Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítanse. . .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — CArros S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA. .
Recurso de queja interpuesto por la actora, mediante su representante, Dr. Carlos O.
Raspall Galli. Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5589
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