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Fallos: 327:5494 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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circunstancia alguna que la surta, considero que corresponde a la justicia local conocer a su respecto, sin perjuicio de la solución que en definitiva corresponda adoptar frente a las reformas introducidas por la ley 25.886 al artículo 189 bis del Código Penal.

En relación con el suceso atribuido a Juan Ismael Castro, relativo al secuestro de una carabina 7,65, pólvora y elementos destinados a la fabricación de municiones, estimo que por aplicación de la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 314:191 , considerandos 4? y 5, y 317:2032 , considerando 42, no puede concluirse que, a partir de los distintos elementos incautados, existe en el caso una multiplicidad de conductas.

En esta inteligencia, entiendo que el conflicto debe ser resuelto a partir de la preponderancia de la tenencia de material explosivo como punto determinante para la calificación del hecho, aún cuando de su unidad contextual surja que también concurren las figuras previstas en el artículo 189 bis, apartado primero, segundo párrafo, y apartado tercero, del Código Penal.

Y pienso que ello es así, en razón de que la protección que se intenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida por el supuesto del primer apartado del mismo artículo, dada la mayor gravedad de la pena allí prevista (Competencia N° 755, L. XXXVI in re "Mercader, Alejandro Claudio s/ infracción art. 189 bis del Código Penal", resuelta el 14 de septiembre de 2000, Fallos: 323:2616 ).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia federal conocer acerca de este hecho (Fallos: 307:736 y Competencia N° 1055, L. XXXVIII in re "Lascano, Walter Hugo s/ infracción art. 189 bis del C.P.", resuelta el 5 de agosto del 2003) sin que la nueva redacción del artículo 33, inciso e), del Código Procesal Penal haya importado una modificación para ese criterio.

Acerca de la tenencia del arma imputada a Raúl Vicente Alaniz, considero que al no estar incluida entre los supuestos que corresponden a la jurisdicción federal, de acuerdo'a lo establecido en la norma anteriormente citada, según su última reforma por la ley 25.886, entiendo que debe declararse la competencia de la justicia provincial para continuar conociendo a su respecto. Buenos Aires, 19 de agosto de 2004. Eduardo Ezequiel Casal:

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5494 
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