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Fallos: 327:5492 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Resistencia, al que se le remitirán. Hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco y, por su intermedio, al Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la mencionada provincia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


JUAN ISMAEL CARPIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas.

En atención a que la competencia federal es de carácter excepcional, sin que en los delitos de tenencia de armas y de municiones se advierta circunstancia alguna que la surta, corresponde a la justicia local conocer a su respecto, sin perjuicio de la solución que en definitiva corresponda adoptar frente a las reformas introducidas por la ley 25.886 al artículo 189 bis del Código Penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. Si no surgen elementos que indiquen que el hecho a investigar haya puesto en peligro la seguridad del Estado, como tampoco que el arma, la pólvora y/o los elementos destinados a la fabricación de municiones incautados hayan sido em

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5492

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