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Fallos: 327:5489 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II A su turno, la jueza local requerida decidió mantener su competencia en los autos citados y se negó a remitirlos a la Corte Suprema para que dirima el conflicto. Consideró que, en virtud de lo establecido por el art. 43 de la Constitución provincial y la ley local de amparo 4297, esta acción puede promoverse ante cualquier juez letrado, sin distinción de fuero o instancia contra acto u omisión de autoridad, por lo que quedan comprendidas todas las autoridades públicas y las dependencias administrativas.

Añadió que la resolución que admite la medida cautelar se encuentra firme por haber sido consentida por las partes y que ese tribunal es el juez natural de la causa porque previno en ella.

Finalmente, en cuanto a la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema, entendió que es improcedente, pues no resulta aplicable el Código de rito federal sino el art. 17 de la ley local 4297, que impide articular cuestiones de competencia en el amparo.

—IV-

A fs. 37, el magistrado federal mantuvo su criterio y decidió elevar los autos a la Corte Suprema.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E., de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

—V-

Ante todo, cabe destacar que, por la conducta que asumió la jueza local, quien se negó a desprenderse de los autos caratulados "Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo c/ Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNNE s/ medida cautelar innovativa" (Expte. N° 2665/04), éstos no fueron remitidos, tal como corresponde que suceda en un conflicto de esta naturaleza. Sin embargo, dicha omisión quedó subsanada posteriormente mediante la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5489

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