cualquier otra disposición de las autoridades universitarias que signifique una modificación del Plan de Estudios Año 1977. Tales circunstancias indican, desde mi punto de vista, que corresponde a la justicia federal entender en la causa, pues, si bien su intervención en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, en la especie, precisamente, se halla en tela de juicio un acto emanado de una autoridad nacional.
A idéntica solución corresponde arribar en virtud del art. 18, segunda parte, de la ley 16.986 —que la magistrada local no podía desconocer— en cuanto dispone su aplicación por los jueces federales de las provincias a "los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional".
Finalmente, resta señalar que el Superior Tribunal de la Provincia, al elevar las actuaciones caratuladas "Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo c/ Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNNE s/ medida cautelar innovativa", advirtió que la "resistencia y oposición de la Sra. Juez provincial ... han generado una gravedad institucional manifiesta al retacear la intervención del Supremo Tribunal de la Nación". Asimismo, de ellas surge que —contrariamente a lo sostenido por la jueza local— no puede considerarse que la demandada hubiera consentido la medida cautelar ordenada (v. argumento de fs. 33), toda vez que, más allá de que su notificación pudiera haberse realizado de manera irregular, lo cierto es que la demandada informó que había planteado la incompetencia por vía de inhibitoria y solicitó que se suspenda el procedimiento en cuanto al proceso principal (v. fs. 38 del Expte. 2665/04, obrante como agregado en el expte. Comp. 800, L.XL, ya citado).
—VIIOpino, por tanto, que resulta competente la justicia federal para entender en la causa que se encuentra en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco, sin perjuicio de las medidas que el Superior Tribunal de dicha Provincia pudiera disponer, a instancia de V.E., si lo estima pertinente, respecto de la actitud adoptada por la magistrada provincial. Buenos Aires, 13 de julio de 2004. Ricardo O. Bausset.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5491
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5491¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
