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Fallos: 327:5490 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que, en los autos "Ford, Clara Inés y otros s/ acción de amparo" (Expte.

N° 56.217 y Comp. 800, L.XL, del registro de la Corte Suprema), declaró su incompetencia en el amparo promovido por padres de alumnos de la carrera de Arquitectura con el objeto de que se les permita cursar de acuerdo al Plan de Estudios 2003 y ordenó elevar a V.E.

todos los antecedentes —entre los que se encuentra el aludido Expte.

2665/04—.

—VI-

Sentado lo anterior, atento a la actitud de la magistrada local, según lo expuesto en el acápite anterior, es particularmente oportuno recordar que las contiendas de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones deben resolverse aplicando las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 308:1937 ).

Asimismo, procede señalar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal. En uno y otro supuesto dicha competencia, de excepción, no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero lleva el propósito de afirmar las atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como en lo concerniente a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar —entre otros aspectos- la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional, en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte arts. 116 de la Constitución Nacional y 22, incs. 6° y 12, de la ley 48), y cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias doctrina de Fallos: 314:101 ; 324:1470 , entre otros).

En el sub lite, es mi parecer que se presentan ambas situaciones.

En efecto, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal a los fines de resolver las cuestiones de competencia y a la cual se pudo acceder por encontrarse en trámite ante V.E. el expte. Comp. 800, L.XL antes mencionado —sobre el que también se confirió vista a esta Procuración General, surge que la actora demandó a la UNNE con el fin de obtener que se deje sin efecto la Resolución N2 61/04, que implementa en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo el "Plan de Estudios 2003", así como

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5490

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