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Fallos: 307:736 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cumplimentar para la admisión de las demandas de repetición, aquí aplicable en lo que no fue materia de allanamiento, atento el estado de la causa y alos fines de sutisfacer las exigencias del art. 23 del decretoley 1.285/58. el suscripto comparte la decisión adoptada sobre el fondo del asunto en el voto de la mayoría.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Provincia de Santa Fe a pagar a la actora, en el plazo de treinta días, la suma de pesos argentinos sesenta y seis mil novecientos treinta y uno (Sa 66.931) reajustada por depreciación monctaria y con intereses, todo lo cual se tiquidará según lo dispuesto por las leves focales sobre la materia, a partir de las fechas de los respectivos pagos y hasta que se haga efectiva la restitución, con costas; y rechazarla en cuanto al saldo de lo reclamado.

CARLos S. FAYT.


ALBERTO S. ACEBAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Dado que los defectos de fundamentación no pueden ser subsanados en la ulterior presentación directa, corresponde el rechaza de la queja sin más trámite, si las referencias genéricas a los graves errores del fallo y a la actitud que habrían observado los integrantes de la mayoría del tribunal a que no configuran razón suficiente para invalidar lo resuelto, pues los aeravios de la parte no aparecen concretamente vinculados con los términos del pronunciamiento en recurso 0).

EDGARDO MOSLER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Casos varios.

El delito de tenencia de municiones de guerra y explosivos, concurre materialmente con el que pueda haberse cometido para apoderarse de tales 1) 21 de mayo. Fallos: 278:121 : 283:404 : 295:49 : 296:608 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-736

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