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Fallos: 327:5478 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En concordancia con estos principios, y en atención a las particularidades del hecho (ver fs. 1, 5 y 10/13), estimo que la conducta denunciada careció de suficiente entidad para afectar las actividades propias de la legación o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, en tanto no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados, opino que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 , 2125; 324:3696 , 3853 y C.3314 XXXVIII in re "Cruz Pacheco, Francisco s/ denuncia por robo en consulado chileno" resuelta el 10 de abril de 2003, Fallos: 326:1233 ). Buenos Aires, 3 de marzo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 9 declinó su competencia para seguir interviniendo en las presentes actuaciones en las que se investiga el delito de robo en grado de tentativa que se habría perpetrado en la sede de la Embajada de la República de la India ante nuestro país.

2) Que en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional, encuentra su justificación en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dado la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 310:567 y 322:1809 , entre otros).

32) Que sin perjuicio de ello, este Tribunal ha declarado en forma reiterada que los estados extranjeros y sus representaciones diplomá

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5478

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