Atento que la atención médica brindada a Salvador Melis, que es objeto de investigación en esta causa, comenzó a prestarse por uno de los imputados en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires (fs. 75/77) a raíz del accidente que allí sufrió la víctima, y continuó en Viedma, provincia de Río Negro, dónde finalmente falleció, considero que el caso debe resolverse a partir de la doctrina de Fallos: 272:154 ; 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 , según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.
A fin de dilucidar la mejor solución, pienso que no puede perderse de vista la relevancia que en el caso adquiere discernir la relación de la conducta de cada uno de los intervinientes en el suceso antes descripto, para lo cual, entre otras cuestiones, deberá establecerse, si el deceso de la víctima fue producto del choque, o si ello fue consecuencia de una condición superviviente que no es una secuela del curso causal desenvuelto por la conducta del imputado (conf. Núñez, Ricardo C. en "Tratado de Derecho Penal", Ed. Lerner, Buenos Aires 1976, tomo 1 pág. 274 ); si obedeció al riesgo creado por los médicos o afrontado imprudentemente por éstos, o si tenían poder concreto de evitación (conf. Soler Sebastián, en "Derecho Penal Argentino", Ed: Tea, Buenos Aires 1963, tomo II, pág. 143), o si crearon un peligro para el bien jurídico no cubierto por el riesgo permitido y éste se ha realizado en el resultado concreto (conf. Roxin, Claus en "Derecho Penal Parte General T.I., Ed. Civitas, Madrid, 1997 pág. 363), en cuyo caso no podrá ser atribuido a quien se encuentra imputado en la causa que tramita en los tribunales de Bahía Blanca.
Sobre esa base estimo que el magistrado que tiene a su cargo la investigación del accidente de tránsito y en cuyo ámbito territorial comenzó a prestarse la atención médica, es el que se encuentra en mejores condiciones para conocer en la causa.
La conveniencia de ese criterio también se advierte a partir de los fundamentos expuestos por la juez de la provincia de Buenos Aires quien, al momento de resolver la elevación de la causa a juicio fs. 437/8), concluyó que debía diferirse para esa etapa la consideración de los argumentos exculpatorios de la defensa relacionados con la intervención de los médicos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5483
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