Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:5482 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Luego de efectuar los estudios ordenados, el médico Roberto Ferraris diagnosticó fractura de costillas, e indicó reposo completo con aplicación de calmantes.

Como el cuadro empeoraba, el 4 de junio concurrió por indicación de ese profesional a la clínica Viedma S.A., sita en la ciudad capital de la provincia de Río Negro donde de inmediato se le realizó una ecografía, y si bien su resultado no evidenció causa alguna que explicara el mal estado que presentaba el paciente, se dispuso internarlo a fin de suministrarle suero y realizarle una tomografía computada. De este estudio se desprendió la presencia de una hemorragia en el tórax, por lo que se resolvió realizar una intervención quirúrgica.

Luego de esa operación fue derivado a la unidad de terapia intensiva donde falleció cuatro días después como consecuencia de un paro cardio-respiratorio.

La magistrada a cargo del sumario instruido por el accidente de tránsito, al tomar conocimiento del deceso de Melis, dispuso la realización de su autopsia (fs. 42).

La conclusión del dictamen pericial (fs. 68/70) estableció que la causa de la muerte fue una peritonitis fecal producida por lesión de colon ascendente que, según la denunciante, ninguno de los médicos que trató a Melis advirtió. , El magistrado actuante se declaró incompetente, al considerar que debía ser la juez a cargo del Juzgado de Garantías N° 1, del departamento judicial de Bahía Blanca, quien debía conocer toda vez que allí se encontraba radicada la causa por el accidente de tránsito y se trataba de un hecho único a dilucidar (fs. 461/2).

Por su parte, la titular de este último tribunal no aceptó tal atribución por entender que las reglas de conexidad no son aplicables cuando pudiera importar un retraso innecesario, tal como ocurre en este caso que se encuentra en etapa de plenario. Asimismo destacó que no existía conexidad subjetiva ni objetiva, toda vez que diferían tanto los imputados como los hechos (fs. 483/5).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 490/2).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 764 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos