Tribunal de origen: Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Sala IL Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Correccional en lo Criminal Federal N° 1.
HECTOR R. DATTOLI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Agentes diplomáticos y consulares.
Si bien la ley 12.951 sólo llega en su clasificación hasta los vicecónsules (art. 2, concordante con el Reglamento Consular Argentino aprobado por decreto 12.354 del 7 de mayo de 1947) y prohíbe toda designación honoraria en el servicio exterior de la Nación (art. 82), la ley 13.998 de igual modo que la ley 48 modificada por ella, se refiere a cónsules y vicecónsules en términos generales, que permiten comprender entre los últimos a los agentes consulares, que desempeñan funciones semejantes y en la práctica llegan a ser confundidos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Agentes diplomáticos y consulares.
La nacionalidad argentina del requerido no obsta a la competencia federal pues, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, ésta respondeala necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los Estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Agentes diplomáticos y consulares.
La causa resulta ajena a la jurisdicción originaria de la Corte si del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación surge que el imputado no reviste status diplomático en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por ser de nacionalidad argentina (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5474
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