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Fallos: 327:5481 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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magistrado que tiene a su cargo la investigación del accidente de tránsito yen cuyo ámbito territorial comenzó a prestarse la atención médica es el que se encuentra en mejores condiciones para conocer en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La determinación del tribunal competente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expedita y uniforme administración de justicia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción N° 2 de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, y el Juzgado de Garantías N° 1, del departamento judicial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por denuncia de Ana Maria Melis contra Christian Gorriti, Roberto J. Ferraris y Rubén Kowaliszyn, por el delito de homicidio culposo del que habría sido víctima su padre, Salvador Melis.

Se desprende de los dichos de la denunciante que, con motivo de un accidente de tránsito acaecido el día 31 de mayo de 1999 en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, su padre sufrió lesiones graves, consistentes en fractura de costillas izquierdas, traumatismo torácico y hemotórax.

Una hora después, Salvador Melis acompañado por su hijo, se trasladó al Hospital Municipal de esa ciudad, donde se le indicó la realización de tomas radiográficas que fueron obtenidas en otro centro médico -IMEPA-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5481

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