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Fallos: 327:5352 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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o beneficio real y efectivo obtenido por la actora, producto de la diferencia entre el valor nominal de los bonos —empleado para cancelar su pasivo— y el de adquisición, notoriamente inferior.

Encontrándose, entonces, claramente fijados los precios de adquisición y de entrega, no resulta tampoco aplicable el art. 28 del decreto reglamentario, el cual opera frente a la indeterminación del precio de transferencia de los bienes, supuesto que no se verifica en el sub lite.

—VI-

Establecido que la diferencia entre el valor de entrega y el de adquisición de los bonos constituye, para la apelante, una ganancia sujeta al impuesto, corresponde -desde mi óptica— considerar si ese beneficio representa un "enriquecimiento a título gratuito", exento por imperio del art. 20, inc. y), de la ley del tributo.

La citada disposición eximía del impuesto a: "y) Las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito y los beneficios alcanzados por la ley de impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos".

Ha sostenido V.E. que, en materia de exenciones impositivas, es constante el criterio conforme al cual deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ) y que su interpretación debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322 , entre otros), ya que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:973 ).

En este orden de ideas, no resulta ocioso recordar que el precepto sub examine reconoce su origen en la sustancial modificación al gravamen que introdujo la ley 21.286.

Hasta este momento, la ley de impuesto a las ganancias (N° 20.628) solo gravaba los enriquecimientos a título oneroso, mientras que los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito eran alcanzados, en el territorio de la Capital Federal, con un impuesto propio, establecido por ley 20.632.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5352

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