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Fallos: 327:5346 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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decreto 2353/86 y 316/95) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del Legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El decreto 316/95 dictado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 111 de la ley 11.683 (texto según ley 23.905) no dispuso reducción ni quita alguna de la deuda por capital, regularizada en las condiciones por ella fijadas, sino que se limitó a establecer sendos regímenes de presentación espontánea y facilidades de pago para las obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 1994, cancelables parcialmente mediante la entrega —a valor nominal- de Bonos de Consolidación en moneda nacional o en dólares estadounidenses, y el resto al contado, o en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, consecutivas e iguales en cuanto al capital a amortizar (art. 9, inc. a.; art. 10, inc. a. y art. 15, 29 párrafo).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El producto de la diferencia entre el valor de compra de los bonos y su entrega al Estado a su valor nominal —previsto en el decreto 316/95- constituye un acrecentamiento patrimonial alcanzado por el art. 29, inc. 2), de la ley del impuesto a las ganancias, pues el texto legal analizado adscribe a la teoría del "rédito ingreso", 0 sea, alcanza a toda clase de ganancias o enriquecimientos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El art. 28 del decreto 2353/86 (reglamentario de la ley 20.628) opera frente a la indeterminación del precio de transferencia de los bienes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5346

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