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Fallos: 327:5348 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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por una ley federal, no autoriza —en principio— la intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 155/157, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en lo referente al impuesto y a la multa aplicada, al tiempo que revocó su disminución al tercio del mínimo legal Para así decidir, negó que el decreto 316/95 dispusiera una reducción o quita de la deuda de los contribuyentes, sino que únicamente establecía un régimen de facilidades de pago, cancelable parcialmente mediante la entrega de bonos de consolidación del Estado Nacional, a valor nominal.

En estos términos, entendió que la diferencia entre el valor de aplicación de los bonos para el pago de la deuda y el valor de su compra en plaza, sensiblemente inferior, representaba una renta gravada en cabeza de la actora, que no podía ser calificada como enriguecimiento a título gratuito, exento en virtud de lo dispuesto por el entonces art. 20, inc. y), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 450/86, vigente durante el período de la litis, al que se referirán las siguientes citas).

Desestimó, también, la aplicación del art. 28 del decreto 2353/86 reglamentario de la ley 20.628), pues regula la transferencia de bienes por un precio indeterminado, mientras que en el sub lite tanto el precio de compra como el de venta de los títulos se encuentra determinado.

Por otra parte, afirmó que las retenciones no practicadas por la apelante a sus empleados, regularizadas posteriormente en el régimen del decreto 316/95, no constituyen gastos deducibles, por tratar

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5348

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