5164 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA , vá Sobre la base de estas consideraciones y atento al lugar del secuestro, opino que corresponde a la justicia federal de San Martín, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y ) 323:2032 ), conocer acerca de esta hipótesis (Fallos: 307:736 y Compe- .
tencia N° 902, L. XXXVIIL in re "Torreblanca, Claudio Jaime León y E Reyes Drogett y otros s/ tenencia de explosivos", resuelta el 6 de febre- > ro último, Fallos: 326:90 ), la que además deberá entender respecto del hecho imputado a Elías y Elvio Jaime, de acuerdo con el criterio establecido por el señor Procurador General al dictaminar el 17 de abril del 2002, en la Competencia N2 27, L. XXXVIII in re "Herrera, María Estela s/ amenazas". Buenos Aires, 26 de marzo de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
Suprema Corte:
V.E. ha corrido una nueva vista en la presente contienda.
Respecto de los hechos imputados a Ramón Quiroz, Darío y Carlos Gómez, y Luis Jaime, no advierto que se presenten nuevas circunstancias que autoricen a modificar las soluciones propuestas en mi anterior dictamen del 26 de marzo de 2003, a las que me remito en beneficio de la brevedad, sin que, por otra parte, la reciente sanción de la ley 25.886 pueda tener aquí incidencia en tal sentido.
En relación con el suceso atribuido a Elías y Elvio Jaime, cabe poner de resalto que es doctrina de la Corte que sus pronunciamientos deben contemplar a las circunstancias imperantes en el momento de dictar sentencia (Fallos: 310:670 ; y 323:3284 y 3896).
Asimismo, tiene resuelto V.E. que las leyes modificatorias de la competencia, aún en los casos de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 320:1878 y 321:1865 , entre muchos otros).
Por ello, y en atención a que la norma antes mencionada derogó el artículo 42 bis de la ley 20.429, que establecía la competencia federal para conocer acerca de la infracción a esa norma, opino que corresponde declarar que es la justicia local la que debe continuar conociendo en este hecho, sin perjuicio de la decisión que en definitiva corres- .
ponda adoptar sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 12 de agosto de 2004. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5164
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