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Fallos: 327:5166 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MARCELO ALEJANDRO ALFARO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia federal para conocer en la causa en que se investiga la desaparición del acta de impugnación por irregularidades advertidas en dos mesas de votación, en una elección partidaria interna, si se han denunciado delitos de acción pública si pudieron haber afectado las elecciones partidarias para autoridades nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Lo relativo al funcionamiento de los partidos políticos para la elección de autoridades en el orden nacional, más allá de que se trate de actos referidos a elecciones partidarias internas, se encuentra sometido al régimen legal de la ley 23.298 y consecuentemente, a la jurisdicción federal, sin perjuicio de que también concurran con la elección de candidatos para cargos locales y se apliquen normas de tal índole.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal con asiento en Rawson y el Juzgado de Instrucción N°% 1 de Comodoro Rivadavia, ambos de la provincia del Chubut, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el apoderado de una lista del partido Unión Cívica Radical, en la que da cuenta de la desaparición del acta de impugnación por irregularidades advertidas en dos mesas de votación, dispuestas en la elección interna partidaria realizada el 7 de septiembre del 2003.

La justicia federal se declaró incompetente por considerar que el Código Nacional Electoral sólo es aplicable a aquellos delitos cometidos con motivo de elecciones nacionales (fs. 11).

A su turno, el magistrado local rechazó el conocimiento de la causa con base en que el hecho denunciado se habría cometido en el mar

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5166

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