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Fallos: 327:5161 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DIEGO FABIAN ESCALANTE ZIBELMAN y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3, inc. 5, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones.

—Del precedente "Raffo", al que remitió la Corte Suprema-.


ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL.
Atento que la ley 25.086 ha establecido sanción para la tenencia no autorizada de arma de uso civil, a la vez que introdujo modificaciones al art. 189 bis del Código Penal, en defensa del mismo bien jurídico, no puede concluirse que, a partir de los distintos tipos de armas secuestradas, exista en el caso una multiplicidad de conductas delictivas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Tenencia de armas de guerra.

A los fines de determinar la competencia de la justicia local, debe atenderse la preponderancia de la tenencia del material explosivo como punto determinante para la calificación del hecho, aun cuando de su unidad contextual surja que también concurre la figura prevista en el art. 42 bis de la ley 20.429, en tanto la protección que se intenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida en el supuesto del párrafo 1° del art. 189 bis del Código Penal, dada la mayor gravedad de la pena allí prevista.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Si no surgen elementos que indiquen que el hecho a investigar haya puesto en peligro la seguridad del Estado, como tampoco que el arma, las municiones y las granadas incautadas hayan sido empleadas para la comisión de delitos cuyo juzgamiento resulte exclusivo de la justicia federal, corresponde la intervención de la justicia provincial.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5161

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