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Fallos: 327:5167 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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co de las elecciones internas convocadas por una entidad que actúa como partido provincial y partido de distrito.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al magistrado nacional fs. 19), que insistió en su postura y dio por trabada la contienda (fs. 20).

Toda vez que del dictamen del fiscal provincial surge que el hecho a investigar se habría desarrollado en el transcurso del comicio convocado por el Comité Central Provincial de la Unión Cívica Radical, para elegir autoridades partidarias y candidatos —entre otros- a diputados y senadores nacionales con vistas a las elecciones generales del 9 de noviembre de 2003 (ver fs. 18), estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina de Fallos: 313:474 , según la cual, es competente la justicia federal para conocer en la causa en que se han denunciado delitos de acción pública si pudieron haber afectado las elecciones partidarias para autoridades nacionales.

Asimismo, V. E. tiene resuelto que lo relativo al funcionamiento de los partidos políticos para la elección de autoridades en el orden nacional, más allá de que se trate de actos referidos a elecciones partidarias internas, se encuentra sometido al régimen legal de la ley 23.298 y consecuentemente, a la jurisdicción federal, sin perjuicio de que también concurran con la elección de candidatos para cargos locales y se apliquen normas de tal índole (Fallos: 325:2306 ).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Rawson, para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 11 de agosto de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5167

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