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Fallos: 327:5163 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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" > DE JUSTICIA DE LA NACION 5163 327 1 En esta inteligencia, entiendo que resultan aplicables al caso los fundamentos que informaron la decisión de la Competencia N° 1276, | L. XXXVI in re "Subiabre, José Miguel s/ delito contra la seguridad N pública", resuelta el 4 de septiembre de 2001 (Fallos: 324:2705 ).

Por lo tanto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer a su respecto, así como también en relación con las armas incautadas a Darío y Carlos Gómez —una escopeta calibre 20 y una pistola 11,25— (Competencia 869, L. XXXVI in re "Ponce, Blas Ceferino s/ art. 42 bis ley 20.429 ref. ley 25.086 y 189 bis C.P"", resuelta el 21 de diciembre de 2000); y las posibles infracciones al artículo 289, inciso 32, del Código Penal, que surgen de las constancias de fojas 114/116, 162/164 y 718/722.

Acerca de los elementos secuestrados a Luis Jaime, cabe destacar que, además del arma y las municiones de uso civil, se incautaron dos granadas. .

Ahora bien, atento que la ley 25.086 ha establecido sanción para la tenencia no autorizada de arma de uso civil, a la vez que introdujo modificaciones al artículo 189 bis del Código Penal, en defensa del mismo bien jurídico, estimo que por aplicación de la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 314:191 , considerandos 42 y 5, y 317:2032 , considerando 4, no puede concluirse que, a partir de los distintos tipos de armas secuestradas, exista en el caso una multiplicidad de conductas delictivas.

En esta inteligencia, entiendo que con relación a este suceso, el conflicto debe ser resuelto a partir de la preponderancia de la tenencia del material explosivo como punto determinante para la calificación del hecho, aún cuando de su unidad contextual surja que también concurre la figura prevista en el artículo 42 bis de la ley 20.429.

Y pienso que ello es así, en razón de que la protección que se intenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida por el supuesto del párrafo 1° del artículo 189 bis del Código Penal, dada la mayor gravedad de la pena allí prevista (Competencia N 755, L. XXXVI in re "Mercader, Alejandro Claudio s/ infracción art. 189 bis del Código Penal", resuelta el 14 de septiembre de 2000, Fallos:

323:2616 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5163

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