declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de Comodoro Rivadavia, de la mencionada provincia.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIano — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1.
HIGHTON DE NoLasco.
JORGE OSCAR GRANIER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole, lo que no se ha verificado si los imputados no obstaculizaron el tránsito vehicular, sino que sólo habrían procedido a levantar las barreras ubicadas en las casillas de cobro de peaje para permitir que los automóviles pasaran sin pagar la tarifa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales:
La jurisdicción federal está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa o efectivamente a la Nación, lo que no consta que haya sucedido en el caso en que resultaría damnificada la empresa concesionaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Ne 3 de Morón, y el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5168
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