FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 11 de .
junio de 2003 en la Competencia N° 329 XXXIX "Raffo, Claudio Luis s/ su denuncia" (Fallos: 326:1933 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Que respecto de los delitos reprochados a Ramón Quiróz, a Carlos Gómez, a Darío Gómez, a Elías Jaime y a Elvio Jaime, corresponde remitirse, en lo pertinente, a los dictámenes del señor Procurador Fiscal de fecha 26 de marzo de 2003 y de 12 de agosto de 2004.
Que en cuanto al accionar endilgado a Luis Jaime, toda vez que no surgen elementos que indiquen que el hecho a investigar haya puesto en peligro la seguridad del Estado, como tampoco que el arma, las municiones y las granadas incautadas hayan sido empleadas para la comisión de delitos cuyo juzgamiento resulte exclusivo de la justicia federal, corresponde la intervención de la justicia provincial.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá remitirse el presente incidente al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que además deberá investigar la posible infracción al art. 289, inc. 3? del Código Penal, que surgen de las actuaciones que dan cuenta las fs. 114/116, 162/164 y 718/722. Agréguese copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLasco.
N
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5165
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