DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 2 de San Isidro, y el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida por el delito de secuestro extorsivo.
De los antecedentes agregados al incidente surge que en el marco de esta investigación se realizaron diversos allanamientos, en los que se secuestraron armas —algunas con su numeración suprimida—, municiones de guerra y de uso civil, y dos granadas FMK-2 (fs. 114/116, 152/155 y 162/164).
El juez nacional declaró su incompetencia por considerar que correspondía a la justicia local de San Martín, entender respecto de estos hechos (fs. 693/694).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución con base en que la justicia federal debía investigar la infracción al artículo 42 bis de la ley 20.429, la tenencia de explosivos, y la tenencia de una pistola 11.25 (fs. 712/713).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 735/736).
Es doctrina del Tribunal que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan los jueces (Fallos: 316:2374 ).
Respecto del hecho imputado a Ramón Quiroz, teniendo en cuenta que además de las armas y las municiones de uso civil se secuestró un cartucho calibre nueve milímetros, considero que se encuentra comprendido tanto por las previsiones del último apartado del artículo 189 bis del Código Penal, como por lo establecido por el artículo 42 bis de la ley 20.429.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5162
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