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Fallos: 327:4859 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En primer término, conviene recordar que V.E. tiene dicho, reiteradamente, que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 ; 313:971 , 318:298 , entre otros).

Con arreglo a ello, estimo que la causa deberá ser remitida a la Justicia Federal. Así lo pienso, toda vez que el actor, al interponer la demanda, en sus posteriores presentaciones, como así también con la prueba que aportó, dejó en claro que la cuestión a dilucidar excede el marco de una simple demanda de desalojo, introduciendo el tema en la explotación de hidrocarburos reglados por las leyes 17.319 y 24.145 a la que V.E. le reconoció el carácter de federal (v. Fallos: 324:3876 y más recientemente en la causa S.C. Y. 91. XXXVIII "Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad — incidente sobre medida cautelar", sentencia de fecha 20 de marzo de 2003.).

Ello es así, toda vez que surge de la documentación referida, que la demandada ocupa el predio por un supuesto permiso otorgado por Y.P.F. S.A. que, a su vez, se arrogó facultades para hacerlo de acuerdo a la normativa citada, como así también que dicha empresa se encuentra en el lugar realizando actividades referidas a la explotación de hidrocarburos desde hace muchos años. Nótese, además, que como prueba para sustentar su postura la demandante agrega a la causa copia de una resolución de la Secretaría de Energía de la Nación, donde se reconoce que no se ha constituido servidumbre sobre el inmueble en conflicto.

Por último es de destacar que si bien el juicio por expropiación que inició Y.P.F. S.A. contra la, ahora, actora (tramitado —por cierto— en sede federal) no tienen idéntico objeto, causa y partes, no puede negarse que lo allí resuelto pueda tener incidencia sobre la resolución a la que se arribe en el presente, lo que hace razonable que se tramite por ante el mismo estrado. Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá seguir con su trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N °1 de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4859

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