Neuquén, al que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de agosto de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
, Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio:
nes el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Neuquén, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, por intermedio de la Sala II de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería, de dicha ciudad, provincia del mismo nombre.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
Favyr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA. ,
HERIBERTO MONTENEGRO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es competente la Cámara Federal de Paraná si el tema no se encuentra, principal y exclusivamente, subsumido en la materia previsional, ya que si bien el actor, retirado de las Fuerzas Armadas, expresó que sufre un gravamen al habérsele reducido su haber jubilatorio, dicha reducción deriva del decreto que pretende se declare inconstitucional, el cual es una norma dirigida a reducir los salarios de los empleados públicos en actividad, y lo atinente al también atacado art. 30 de la ley 19.549, configura un aspecto de naturaleza ritual, por lo que no sería de aplicación el principio de especialidad que fundamenta la intervención del fuero de la seguridad social.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4860
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