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Fallos: 327:4861 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

La Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se inició conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, modificado por el art. 3 de la ley 24.655.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —I-

Tanto la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, como la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, discrepan en cuanto a la competencia para entender en la presente causa.

En ella, el actor promovió acción, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay, contra el Estado Nacional, para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 430/00, como así también la del artículo 30 de la ley 19.549, modificado por el artículo 12 de la ley 25.344. Expresó en su escrito que es retirado del ejército argentino, y que el citado decreto redujo los salarios de los trabajadores del Estado Nacional, incluidas las Fuerzas Armadas, lo que repercutió directamente en sus haberes jubilatorios causándole un menoscabo de sus derechos constitucionales. Por otro lado, sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 12 referido, toda vez que dispuso la prohibición de demandar judicialmente al Estado Nacional sin previo reclamo administrativo.

A fojas 20, el mencionado Juez Federal declaró su competencia para entender en la causa y a fojas 24/36 se presentó el abogado del Estado Nacional oponiendo la defensa de falta de habilitación de instancia y, en subsidio, contestando la demanda. A fojas 43/44 dicho magistrado no hizo lugar a la excepción opuesta y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 citado. Tal decisión fue apelada por la demandada y las actuaciones elevadas a la Cámara Federal de Paraná.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4861

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