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Fallos: 327:4854 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Los actores, afiliados a O.S.E.C.A.C., promovieron acción declarativa y solicitaron una medida cautelar, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social en turno en la feria judicial del mes de enero de 2.003, requiriendo que se ordene la aplicación inmediata del artículo 7 del decreto 2.724/02 a su obra social que prorroga y amplía la emergencia sanitaria estipulada por el decreto 486 del mismo año, y por lo tanto se levanten los embargos decretados sobre la cuenta de esa obra social.

A fojas 44/45, el titular de aquel juzgado hizo lugar a lo solicitado.

Posteriormente, una vez finalizado el aludido receso estival, los autos fueron remitidos al Juzgado N° 3 del mismo fuero. A fojas 79/80 se presentó el Estado Nacional, apelando la sentencia señalada, recurso que fue desistido a fojas 93.

El representante del Banco de la Nación Argentina, se presentó haciendo saber que ha dado cumplimiento con las medidas dispuestas en esta causa. Puso de resalto, por otro lado, que en el expediente "Amma c/ O.S.E.C.A.C. s/ ordinario" que tramita por ante Juzgado de Primera Instancia y 50° Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, se ordenó, no sólo la traba de un embargo sobre una cuenta de O.S.E.C.A.C., sino también la transferencia de esos fondos a la sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Córdoba, sita en la ciudad homónima (v. fs. 141).

A fojas 147, el mencionado Juez Federal ordenó librar oficio al Juzgado provincial haciéndole saber de su resolución, la medida cautelar y su aclaratoria, requiriéndole que liberare los fondos embargados que se encuentran a disposición de ese Tribunal local y, asimismo, los reintegre a la cuenta de la obra social señalada.

A su turno, la titular del Juzgado de Córdoba (v. fs. 226/29), resolvió oficiar a su par nacional, haciéndole saber que resulta imposible cumplir con lo solicitado, toda vez que -dijo— el levantamiento de la cautelar por ella ordenada ha sido objeto de tratamiento de diversas

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4854

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