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Fallos: 327:4863 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la ley 24.463, modificado por el art. 3° de la ley 24.655 (v. entre otros Fallos: 325:3074 ), que no es el supuesto que nos ocupa.

Por tanto, opino que la presente causa deberá seguir tramitando por ante la Cámara Federal de Paraná, a la que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de agosto de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

- , ..

— FALLODELA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos: , De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
FayYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.

MARCELO RENEE DALMAU v. LIYA S.A. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Por aplicación de los arts. 610 a 616 de la ley 20.094, corresponde al fuero de excepción entender en todas las acciones derivadas de un contrato de ajuste cumplido en un buque de bandera nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4863

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