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Fallos: 327:4853 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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demora que podría acarrear la continuación del status quo erat ante, que la prohibición de innovar dictada neutralizó.

8) Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado en' virtud de que una interpretación literal del artículo examinado pudo justificar la oposición de la actora, a lo que se une que resulta finalmente vencedora en la cuestión de fondo que se decide (arts. 68 segundo párrafo, 69 y 71 de la ley adjetiva).

Por ello, se resuelve: I. Hacer lugar al recurso de reposición de fs. 88/89, y dejar sin efecto la resolución dictada a fs. 79 el 11 de diciembre de 2003; II. Rechazar la revocatoria de fs. 52/55; III. Costas por su orden. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Abogados intervinientes en el incidente: Juan Manuél M. Bosch y Liliana B. Díaz.


DORA BEATRIZ CASTELLANO y OTROS v. NACION ARGENTINA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. «dl La renuencia para el cumplimiento de una rogatoria constituye un caso de conflicto entre jueces que corresponde a la Corte Suprema dirimir según lo prescripto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXHORTO: Cumplimiento.

Si bien el art. 4° de la ley 22.172 es suficientemente explícito en el sentido de que el juez al que se dirige el oficio no podrá discutir la procedencia de las medidas solicitadas, a fin de no convertir al magistrado de un estado autónomo en subordinado del que hubiera librado la rogatoria, corresponde denegar la solicitud formulada cuando el pedido afecte, en forma manifiesta, la competencia del juez requerido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4853

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