DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que el actor -Marcelo René Dalmau— en su calidad de marinero del buque pesquero "Miura Maru", promovió demanda por ante el Juzgado de Laboral y de Juicios Ejecutivos de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, contra la empresa pesquera Liya S.A., peticionando el cobro de las sumas debidas derivadas de las tareas por él desarrolladas a bordo de dicha embarcación; así como el pago correspondiente a los rubros emergentes de antiguedad, indemnización adicional por rescisión del contrato de ajuste, salarios adeudados, vacaciones, S.A.C. e indemnización prevista en el artículo 2° de la Ley 25.323. Fundó su reclamo en la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos N° 370/75 y 307/99.
A fs. 28 y vta. el magistrado provincial se declaró incompetente sobre la base de que en la causa se encuentran comprometidos aquellos aspectos típicos relativos al almirantazgo y jurisdicción marítima, que autorizan la actuación de la justicia de excepción.
El Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Rawson, resistió la remisión con fundamento, centralmente, en que en las actuaciones no se encuentra debidamente acreditada la interjurisdiccionalidad relativa a la navegación y comercio marítimo que justifique la intervención de la justicia federal.
En tales condiciones se suscitó una contienda jurisdiccional de las que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
A fin de determinar la competencia, conforme el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y antigua jurisprudencia de V.E., corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se hace en la demanda (Fallos: 313:971 , 1467, entre otros).
En el caso, el actor pretende el cobro de sumas de dinero debidas como consecuencia de las tareas por él realizadas a bordo de un buque pesquero, en su condición de marinero, ello en el marco de un contrato de ajuste —celebrado según indica con la empresa pesquera Liya S.A.—, que invoca y cuya existencia intenta probar con la libreta de embar que que obra a fojas 21/2 de las presentes actuaciones.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4864
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