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Fallos: 327:4856 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la Seguridad Social, cuyas partes son, también, distintas. Todas estas razones indican que el requerimiento realizado por Juez Federal, trasciende el ámbito de la jurisdicción a él asignada:

Abona la solución que propicio el hecho de que la demandada en la causa tramitada en sede local, donde se ha dictado el embargo es, justamente, O.S.E.C.A.C., circunstancia que permitió que ejerciera todas las defensas necesarias para impedirlo, de acuerdo a lo sostenido por la magistrada local a fojas 226/229.

Por tanto, opino que corresponde dilucidar la contienda disponiendo que el requerimiento formulado por el titular a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, resulta improcedente, ello sin perjuicio de los derechos que los aquí actores puedan ejercer ante el Juez local, de estimarlo pertinente. Buenos Aires, 6 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el mencionado dictamen, remítanse las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial de 50" Nominación de la Ciudad de Córdoba provincia del mismo nombre.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo CÉsAar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social de feria.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4856

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