327 solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos sobre emergencia económica y pesificación que alteran e impiden tal cumplimiento.
En tales condiciones, pienso que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal resulta competente, pues la materia debatida atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la administración, como es el arreglo del pago de la deuda pública, por lo que la pretensión deducida se desenvuelve en la esfera propia del derecho administrativo.
No empece a lo expuesto el hecho de que las partes pactaran la intervención de la justicia nacional en lo civil y comercial federal, puesto que la competencia de los Tribunales en razón de la materia es improrrogable (Fallos: 311:2687 ; 313:971 ; 314:100 ; 315:1355 y 2300; 324:2489 , entre muchos otros) y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes (art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por otra parte, cabe destacar que, el Banco Central de la República Argentina, entidad autárquica nacional, de acuerdo con el art. 55 de su Carta Orgánica (ley nacional 24.144), está sometido exclusivamente a la competencia federal, en las causas en que resulta demandado (Fallos: 313:970 y 974; 317:1623 ; 323:455 ; 324:2592 y 4345, entre otros) y, al encontrarse en tela de juicio su accionar como agente financiero y en ejercicio de funciones administrativas del Estado, el proceso quedaría comprendido dentro de las causas contencioso administrativas contempladas en el art. 45, inc. a de la ley nacional 13.998.
Por todo lo expuesto, opino que la causa corresponde a la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por intermedio del Juzgado N° 11 que previno. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:470
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