RETIRO POLICIAL. .
La pretensión de reformar la escala base de cálculo por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador de la ley 3137 de la Provincia de Catamarca, sería contraria al sistema previsional vigente, quebraría la proporcionalidad dispuesta por la ley y llevaría al extremo de incrementar el haber de pasividad por encima del salario de actividad. .
JUBILACION Y PENSION. -
. Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al reajuste de quien había obtenido un retiro policial mediante la incorporación de los servicios prestados como docente si el titular no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para la obtención de un beneficio civil, ya que no reúne los veinticinco años de servicios con aportes necesarios para la obtención de una jubilación ordinaria especial docente (art. 49 de la ley 4094 de la Provincia de Catamarca):
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Avellaneda, Rodolfo Ricardo c/ ANSeS s/ reajustes varios". - .
Considerando: .
1) Que el actor, que obtuvo un retiro policial obligatorio en el año 1986 según las disposiciones de la ley 3137 de la Provincia de Catamarca, pretende que se reajuste su haber mediante la incorporación de los servicios prestados como docente durante 23 años, 6 meses y 26 días. - e.
2) Que tal petición, denegada en sede administrativa, fue considerada procedente por el juez de grado y confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo cual motivó la interposición de un recurso ordinario de apelación por parte de la demandada, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 dela ley 24.463).
3) Que le asiste razón a la apelante en cuanto a que el a quo ha hecho una indebida aplicación al caso del precedente de esta Corte
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:475
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