— HI —Previo a todo, cabe advertir que, si bien la demanda fue deducida ante el fuero civil y el juez interviniente consintió, a fs. 35 vta., su competencia para entender en una demanda de desalojo fundada en normas de derecho civil, también lo es que, a posteriori, el actor reencauzó su pretensión (v. art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) con apoyo en una norma de derecho administrativo —la ley 17.091-, con el propósito de imprimir al proceso el trámite específico previsto en ella, con ajuste a la doctrina sentada por la Corte en el precedente citado ut supra (F.1090.XXXII., del 13 de agosto de 1998, v. fs. 145).
En tales condiciones, es mi parecer que no puede considerarse extemporánea la declaración de incompetencia del magistrado interviniente, previa vista a la fiscal, quien sustentó igual criterio.
Máxime, cuando los actos llevados a cabo por éste tuvieron por finalidad determinar en forma fehaciente quiénes son los demandados, los que aún no están notificados de la instauración del proceso (art. 331 del código de rito citado) y, por consiguiente, tampoco se ha trabado la litis. Por lo demás, también cabe tener en cuenta que la actora es una entidad nacional que reclama las prerrogativas que tienen origen en la citada ley.
En cuanto a la determinación del juez que resulta competente para entender en el sub lite, cabe recordar que, en principio, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, como así también a la naturaleza de las pretensiones deducidas en ella (arts. 4, primer párrafo y 5, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En mérito a ello, cabe señalar que, a pesar de que el reclamo no tiene su fundamento en un contrato de concesión, la ley 17.091 resulta aplicable, toda vez que expresamente establece que "...se podrá requerir a la justicia el inmediato desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante..." (v. causa citada ut supra F.1090.XXXII. Recurso de Hecho "Ferrocarriles Metropolitanos S.A. c/ intrusos y/u ocupantes", sentencia del 13 de agosto de 1996).
Por otra parte, no resulta ocioso destacar que, tanto por las personas como por la materia, la justicia federal es la llamada por la ley
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:465
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