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Fallos: 327:467 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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MUTUALIDAD ARGENTINA De HIPOACUSICOS
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Es juez competente en las medidas preliminares y precautorias el que deba conocer en el proceso principal (art. 69, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Si el pleito tendrá por objeto obtener el cumplimiento del contrato celebrado con el Estado Nacional en su carácter de emisor de títulos de deuda pública y con el Banco Central de la República Argentina en su condición de "agente de pago" en el marco de la ley 24.156 y de los decretos 1387/01 y 1646/01, a cuyo fin se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos sobre emergencia económica y pesificación que alteran e impiden tal cumplimiento, resulta competente la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo federal, pues la materia atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la Administración, como es el arreglo del pago de la deuda pública, con lo que se desenvuelve en la esfera propia del Derecho Administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

La competencia de los tribunales en razón de la materia es improrrogable y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes (art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.

El Banco Central de la República Argentina, entidad autárquica nacional, de acuerdo con el art. 55 de su Carta Orgánica (ley nacional 24.144) está sometido exclusivamente a la competencia federal, en las causas en que resulta demandado y, al encontrarse en tela de juicio su accionar como agente financiero y en ejercicio de funciones administrativas del Estado, el proceso queda comprendido dentro de las causas contencioso administrativas contempladas en el art. 45, inc. a) de la ley nacional 13.998.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-467

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