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Fallos: 327:468 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Lapresente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala I- (v. fs. 79) y la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 (v. fs. 84). En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

—I-

A fs. 23/55, la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, en su calidad de inversora de títulos de la deuda pública argentina contemplados en el "Contrato de Préstamo Garantizado", ratificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1646/01 (v. fs. 14), solicitó la concesión de dos medidas cautelares, previo a la demanda que entablará por incumplimiento contractual, inconstitucionalidad y daños y perjuicios, contra el Estado Nacional y contra el Banco Central de la República Argentina, a fin de que se ordene un embargo sobre los recursos que diariamente logra el Estado mediante el impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria y otros impuestos comprendidos en el Régimen de Coparticipación Federal (v. cláusula 5 del contrato), así como que se suspenda provisoriamente la aplicación, a su respecto, de las leyes 25.561 y 25.587 y de los decretos 1570/01, 214/02, 471/02 y 530/03, hasta que se resuelva la causa.

Promovió la demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, en virtud de que el referido contrato, en su cláusula 17, establece que cualquier controversia que pudiere surgir con motivo de la-celebración, interpretación y ejecución del convenio quedará sometida a la jurisdicción de los tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Capital.

A fs. 57, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8 declaró su incompetencia, de conformidad con la opinión

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-468

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