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Fallos: 327:474 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 especial, puedan llegar a aplicarse normas del derecho común, que pasarían a formar parte, por vía de integración subsidiaria, del plexo de principios de derecho público (Fallos: 323:61 ). .

Por todo lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en.lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 9 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Autos y Vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4 y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAaR BELLUSCIO — ANTONIO
BoaG1ano — ADoLro RosErTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.


RODOLFO RICARDO AVELLANEDA v. ANSES
RETIRO POLICIAL, - -
El régimen policial de la Provincia de Catamarca tiene un mecanismo de determinación del haber que se fija según una escala proporcional al salario de la actividad y que no contempla —sino que prohíbe expresamente- la incorporación de otros servicios a fin de fijar su cómputo, pues la base de cálculo es una escala porcentual vinculada con la antiguedad en el servicio considerada al momento de hacerse efectivo el retiro hasta un máximo de 30 años, al cual corresponde el 100 del haber de actividad (arts. 19, 20 y 21 de la ley provincial 3137).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-474

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