1998, en la que V.E. compartió los fundamentos del dictamen de este —, Ministerio Público del 28 de octubre de 1997 y revocó la sentencia, v.
fs. 136/141, fallo que fue tenido en cuenta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I- al dictar el nuevo pronunciamiento en dichos autos —v, fs. 142/143-).
A fs. 148, el juez interviniente, de conformidad con la opinión expuesta por la fiscal a fs. 147, declaró su incompetencia, al considerar admisible la transformación requerida.
Afs. 172, en contra del dictamen del fiscal (fs. 171), la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 también se declaró incompetente para entender en la causa. Fundó su decisión, en primer término, en razones procesales, toda vez que, a su entender, la declaración de incompetencia resultaba extemporánea, ya que fue dictada fuera de las oportunidades legales previstas por la ley procesal. Y, en segundo lugar, porque la ley 17.091 no es aplicable a este proceso, puesto que sólo regula los casos en que la ocupación de un inmueble de propiedad del Estado hubiese sido realizada en virtud de un título jurídico válido — La actora, disconforme con tal fallo, interpuso recurso de apelación, sobre la base de sostener, en síntesis, que en la causa no se encuentra aún trabada la litis, que conserva el derecho de solicitar la transformación del proceso para que se aplique un precepto de naturaleza administrativa como es la ley 17.091, que resulta excluyente la intervención de la justicia federal ya que la O.N.A.B. es una entidad nacional, se trata de un bien del Estado Nacional y media un interés de esa naturaleza y, por último, en tanto así lo ha entendido la Corte en un asunto sustancialmente análogo. Afs. 187/189, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala I-, de acuerdo con la opinión del fiscal general (v. fs. 185), confirmó el fallo de primera instancia en cuanto ala incompetencia del fuero para entender en la causa con idénticos fundamentos, sin perjuicio de hacer hincapié en la oportunidad de su declaración. A fs. 195, el juez nacional en lo civil insistió en su postura y elevó los autos a la Corte, a fin de que dirima la contienda.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:464
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