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Fallos: 327:473 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cuestiona la integración de los regímenes tarifarios que surgen de marco regulatorio de la concesión respectiva, por lo que la materia del pleito resulta propia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (v. fs. 122/123).

Por su parte, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, también declaró su incompetencia, de acuerdo con el criterio del Fiscal (v. fs. 131). Para así decidir, sostuvo que, si bien el art. 69 del decreto 999/92 establece que en todos los juicios en que sea parte el Ente Regulador (creado por la ley 23.696) serán competentes los tribunales federales en lo contencioso administrativo según la materia y el territorio (v. art. 68 del decreto en cuestión), en el sub examine no se otorga intervención alguna al Ente Regulador, de tal forma que tampoco aparecen cuestionados actos emanados de la Administración Nacional o de entes públicos estatales y, por lo tanto, la materia en debate resulta ajena a ese fuero.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 138.

—H-

Creo oportuno recordar, ante todo que, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 319:218 ; 322:1387 y 1865; 323:470 , entre muchos otros), así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que la pretensión del actor consiste en obtener que se determine un precio justo a abonar en concepto de tasa retributiva de servicio de aguas y cloacas, por lo que la cuestión debatida en autos no se encuentra ceñida a una relación contractual entre particulares. Por el contrario, se encuentra en tela de juicio la aplicación del régimen de tarifas vigente como así también normas vinculadas al contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A.

En su mérito, es mi parecer que resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para la solución del caso, sin perjuicio de que, además de la legislación

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-473

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