para resolver la cuestión de fondo (arts. 116 de la Constitución Nacional y 22 de la ley 48), toda vez que la actora es una entidad nacional, el inmueble que se pretende desalojar es un bien que integra el dominio público del Estado Nacional y está afectado, directa o indirectamente, a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de personas y cargas, circunstancia esta última que la hace improrrogable.
Y, dentro de este fuero, el contencioso administrativo, ya que es el que está especialmente versado para conocer en las causas atinentes al uso de los bienes de dominio público, los que se hallan regulados prioritariamente por normas de derecho público, lo cual no se altera por la eventual o supletoria aplicación de normas de derecho común. , En virtud de lo expuesto, opino que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal es la competente para seguir entendiendo en este proceso, a través del Juzgado N° 11 que intervino enla contienda. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Civil N° 100.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:466
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