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Fallos: 319:63 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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pues —como se ha expresado el cómputo autorizado por la ley 23.278 se aparta delos postulados ordinarios del régimen previsional, ya que aquel cuerpo legal no incorporó entre sus disposiciones la posibilidad de reconocer lapsos de inactividad en la función por las causas antes consideradas.

10) Que, sin perjuicio de lo expresado, corresponde dejar a salvo los derechos que pudieran corresponder al apelante de acuerdo a lo dispuesto por laley 24.451 (B.O. del 2 de marzo de 1995), que prorrogó por un año a partir de su promulgación lo establecido por el art. ?° de laley 23.278.

Por ello, con la salvedad que surge de lo expr esado en el considerando décimo, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


OBRA SOCIAL ACEROS PARANA S.A. y EMPRESA ANTECESORA v. PROVINCIA
DE LA RIOJA y Otro INTERESES: Relación jurídica entrelas partes. Contratos.

Si en el "convenio de refinanciación" las partes dispusieron que el interés a devengarse sobre saldos sería calculado "para cada período de amortización" y que el capital sería amortizado en cuotas mensuales, resulta daro que su intención fue establecer para el cálculo delos intereses la misma periodicidad prevista para el pago del capital.

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

La capitalización de los intereses pactados constituye el anatocismo prohibido por una norma expresa de orden público (art. 623 del Código Civil), si los térmi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-63

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