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Fallos: 327:4670 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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adhesión alguna a la ley nacional y que los bonos creados por la legislación local son inexistentes, pues no están en el mercado ni cotizan en bolsa (v. fs. 371/373).

— II Por su parte, la titular de la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la representación promiscua del hijo menor del causante, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.836, al considerar que la consolidación del crédito otorgado por la sentencia le ocasiona un grave perjuicio a su pupilo, quien tiene seriamente afectada su salud psíquica y requiere tratamiento profesional. Alega la violación de los arts. 3, 4, 6, 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la Reforma Constitucional (art. 75, inc. 22) y añade que, de aplicarse la norma local impugnada, se lesionaría el principio de reparación integral y el derecho a una vida digna y a la salud psicofísica, los cuales tienen mayor jerarquía que cualquier restricción de índole patrimonial (v. fs. 376/379).

—IV-

En primer lugar, cabe señalar que, mediante la sanción de la ley 12.727, la Provincia de Buenos Aires se adhirió a la ley nacional 25.344, de conformidad con la invitación que formula su art. 24 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas destinadas a enfrentar el estado de emergencia administrativa, económica y financiera, con disposiciones referidas a los contratos del sector público, a las sentencias dictadas contra la Provincia, a la emisión de instrumentos de cancelación de deudas, a la relación de empleo público y al régimen salarial, a la reorganización administrativa, al régimen de obligaciones fiscales y a la relación con los municipios (v. Capítulos II al VIII de la ley local).

Posteriormente, se dictó la ley 12.836, que complementa y modifica a la anterior, cuyo art. 8° dispone la consolidación de las obligaciones a cargo del Estado provincial que tenga causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001, en el marco de la emergencia que declara la ley 12.727 conforme a lo previsto en el párrafo final de su art. 1. Asimismo, establece el ámbito subjetivo de aplicación, las deudas que quedan comprendidas, las excluidas y las condiciones en que se abonarán los créditos que se consoliden. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4670

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