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ARTICULO 331 .-TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA
ARTICULO 331 .-El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.
Ver articulos: [ Art. 328 ] [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] 331 [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] [ Art. 334 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3808
- Fallos: Tomo 328 - Página 4316
- Fallos: Tomo 329 - Página 4790
- Fallos: Tomo 329 - Página 4803
- Fallos: Tomo 333 - Página 1451
- Fallos: Tomo 333 - Página 1457
- Fallos: Tomo 336 - Página 1593
- Fallos: Tomo 337 - Página 1477
- Fallos: Tomo 337 - Página 1492
- Fallos: Tomo 337 - Página 1493
- Fallos: Tomo 343 - Página 2090
- Fallos: Tomo 343 - Página 2277
- Fallos: Tomo 344 - Página 1925
- Fallos: Tomo 347 - Página 2285
- Fallos: Tomo 343 - Página 2095
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO I - DEMANDA
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También puedes ver: Art.331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes