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Fallos: 327:460 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La parte actora promovió demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26 de la Capital Federal, a fin de obtener el cobro de una suma de dinero con motivo del incumplimiento de un contrato de fianza suscripto por la accionada. Adujo el demandante que, a raíz de la construcción de una obra de gasoducto, se constituyó en forma compulsiva una servidumbre administrativa de cárácter oneroso a favor del Ente Provincial Energético de la Provincia de Buenos Aires, cuya contraprestación en dinero se constituyó en cabeza del organismo, y se afianzó con el compromiso que es reclamado como incumplido.

El titular de dicho juzgado, tras considerar que la fiañza es un contrato accesorio del principal, y dejar expresa constancia de que en el sub lite se trata de una servidumbre administrátiva y, en virtud de una prórroga acordada por la partes en el cuerpo contractual a favor de la Justicia Federal, dictó una resolución por la cual se declaró incompetente para entender en la causa (ver fs. 222 y ss.). Su Alzada, previa apelación de las partes, confirmó dicha sentencia y remitió, a fs 265, las presentes actuaciones a la Justicia Federal de la Capital Federal.

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional Civil y Comercial Federal N° 10, se declaró a su vez incompetente, al destacar que la prorroga de competencia aludida lo fue a favor de la Justicia Federal dela Ciudad de la Plata (ver. fs. 283), resolución que fue confirmada por la Sala II de su respectiva Cámara a fs. 303.

A su turno, el Juez Federal de Primera Instancia N° 2 de la Ciudad de La Plata, a fs. 316, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Publico, declinó también su competencia por estimar inapropiada la prórroga jurisdiccional en favor del Fuero Federal, dado el carácter excepcional de éste, criterio que fue ratificado por su alzada, la que devolvió los autos al tribunal donde se originaron.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-460

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