ciones de la Estación Retiro, de la Capital Federal (zona vías del Ferrocarril General San Martín, Circunscripción 20, Sección III, Manzana 66 a, Parcela 2, Matrícula 20-2920), en donde se ha instalado la denominada "Villa 31".
Afirmó que dicho inmueble —no concesionado— es de dominio del Estado Nacional (v. fs. 48/51), quien le transfirió todos los derechos sobre él (decretos del P.E.N. 602/92, 1737/94 y 1383/96) y pertenece a su dominio público, ya que está afectado directa o indirectamente ala prestación del servicio público de transporte ferroviario de personas y cargas.
Fundó su derecho en los arts. 10, 18, 499 y sgtes., 2339, 2340, 2342, 2506, 2508, 2511, 2513, 2514, 2515, 2516 y concs. del Código Civil.
A fs. 35 vta., el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N2 100, de conformidad con la opinión de la fiscal de fs. 35, asumió la competencia para entender en el proceso y solicitó, como medida previa ad effectum videndi, la remisión de los expedientes penales, ofrecidos como prueba.
Asimismo, con fundamento en el art. 36 del Código Procesal, libró oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de conocer la titularidad de dominio (v. fs. 37 y 48/51) y ordenó la citación de la Comisión de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación de las ordenanzas 47.665 y 48.165, que tienen por objeto dar solución habitacional a los ocupantes de dichos terrenos (v.
fs. 51 vta.), quien tomó intervención, adjuntó un informe, la documentación sobre los censos efectuados en la Villa en 1993 y 1998 y las listas de los beneficiarios de créditos para que se muden del lugar (v.
fs. 79 a 135).
A fs. 145, la actora solicitó que se reencauce la demanda y que se transforme el procedimiento por aplicación de la ley 17.091 sobre "Restitución de Inmuebles del Estado Cedidos en Concesión", toda vez que aquélla no había sido aún notificada a los demandados. Fundó tal decisión en el criterio sostenido por la Corte en una causa sustancialmente análoga en la que afirmó que dicha ley resulta también aplicable a los "intrusos" —como se da en autos—, lo que hace que la pretensión se encuentre regida de modo preponderante por el derecho administrativo (v. doctrina del Tribunal ¿n re F. 1090.XXXII. "Ferrocarriles Metropolitanos S.A. c/ intrusos y/u ocupantes", sentencia del 13 de agosto de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:463
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