DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21, inc. 12, de la ley 24.522, todos los juicios de contenido patrimonial deben quedar radicados ante el juez que entiende en el proceso universal, lo cual resulta procedente aún en el supuesto de que en aquéllos hubiere recaído sentencia definitiva, pues el juicio atraído ha de ser la razón y fundamento de la pretensión de verificación que pueda llegar a ejercer el acreedor.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
JAGÚEL per MEDIO S.A. v. CONTRERAS Hnos. S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.
Teniendo en cuenta la distinta vecindad de la actora respecto del Estado provincial que resulta parte del negocio principal, que por accesoriedad de existencia a la fianza reclamada -una servidumbre administrativa de carácter oneroso— y que el propio organismo de provincia suscribió el contrato principal pactando la intervención del fuero federal con asiento en la ciudad de La Plata en casos de desacuerdos, cabe atenerse a lo estipulado en dicha cláusula.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:459
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