ENTE NACIONAL 0: ADMINISTRACION ns BIENES FERROVIARIOS
v. INTRUSOS ESTACION RETIRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La justicia federal es la llamada por la ley para resolver la cuestión de fondo art. 116 de la Constitución Nacional y 2? de la ley 48), tanto por las personas como por la materia, si la actora es una entidad nacional, el inmueble que se pretende desalojar es un bien que integra el dominio público del Estado Nacional y está afectado, directa o indirectamente, a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de personas y cargas, circunstancia esta última que la hace improrrogable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala I- (v. fs. 187/189) y el titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 100 (v. fs. 195).
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
—I-
La causa tuvo su origen en la demanda por desalojo que entabló, ante la justicia nacional en lo civil de la capital, el ex Ente Nacional de Bienes Ferroviarios -ENABIEF-, creado por decreto del P.E.N.
1383/96, actualmente Organismo Nacional de Administración de Bienes —-ONAB-, según el decreto del P.E.N. 443/00, contra los intrusos y/o tenedores y/u ocupantes de los espacios ubicados en las inmedia
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:462
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