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Fallos: 327:461 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En tales condiciones, se suscitó una contienda jurisdiccional de la que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

Entiendo que la distinta vecindad de la actora respecto del estado provincial que resulta parte del negocio principal, que por accesoriedad da existencia a la fianza aquí reclamada, esto es una servidumbre administrativa de carácter oneroso y, habida cuenta de que el propio organismo de provincia suscribió el contrato principal pactando la intervención de dicho fuero con-asiento en la ciudad de La Plata en casos de desacuerdos, cabe atenerse a lo estipulado en dicha cláusula.

Por tanto, opino que la presente causa debe continuar su trámite por ante el Juzgado Nacional Federal N° 2 de la Ciudad de la Plata, al que se la deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 2004.

Autos y Vistos: .

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de La Plata, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo César BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-461

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