la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario; que ello dio fundamento al dictado del decreto 214/2002 y el posterior 320/2002; que el Congreso a través de la posterior sanción de la ley 25.587 que se refiere expresamente a la ley 25.561 y sus reglamentarios y complementarios y de la ley 25.642 de prórroga de la aplicación del coeficiente establecido por el art. 4 del decreto 214/02 ratificó e hizo suya la normativa.
21) Que las leyes y demás normas respectivas son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad, y el principio de razonabilidad debe cuidar especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante "el lapso que dure su vigencia en el tiempo, de suerte que su aplicación concreta no resulte contradictoria con lo establecido en la Ley Fundamental (Fallos: 307:906 ; 243:470 , 504; 299:428 ; 310:2845 ; 311:394 ; 312:435 ; 315:142 y 2804; 319:2151 y 2215).
22) Que es en la parte dogmática donde aparecen las prerrogativas de los hombres y de las instituciones, sus garantías, acciones, etc.
Al investir así a los sujetos de derecho de tales facultades jurídicas, la Constitución obliga a los sujetos pasivos a no conculcar esas atribuciones; es decir, veda las violaciones, los abusos, el desconocimiento de los derechos individuales. Y en esa prohibición involucra como sujeto pasivo universal a todos y a cualquiera: a los particulares, al Estado, a los funcionarios, etc. De tal modo, cualquier acto de la autoridad o de los particulares, contrario a la Constitución, puede y debe ser argúido de inconstitucionalidad. Sin embargo la revisión judicial en juego en los planteos de inconstitucionalidad, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, sólo es apreciable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de esta índole sino cuando ello es de estricta necesidad (Fallos: 252:328 ; 260:163 ).
Por su gravedad el control de constitucionalidad resulta, entonces, la ultima ratio del ordenamiento jurídico y requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto (Fallos: 156:602 ; 258:255 ; 302:1666 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4580
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